Extensión de Beneficios a los Socios Activos de Cooperativa
Objetivo: Incorporar a familiares directos del Socio Activo el beneficio de obtener de S.C.C.F. los bienes y servicios para satisfacer las necesidades de consumo del hogar.
Definición PAF: Los Participantes Adherentes Familiares (PAF) serán aquellas personas: padres, cónyuge, concubino (a), hijos, hermanos del socio, que deseen incorporarse voluntariamente al beneficio de adquirir bienes y servicio que ofrece Sociedad Cooperativa.
Generalidades
- Todas las solicitudes de incorporación de PAF que realicen los Socios deben de ser autorizadas por el Consejo de Administración.
- La COOPERATIVA llevará un registro individual de las compras realizadas por cada uno de los Socios y de sus respectivos PAF.
- Todas y cada una de las compras a Crédito del PAF serán documetadas, siempre y cuando firme como Aval Solidario el Socio.
- La facturación de las compras se harán a nombre del Socio por disposición normativa de la Ley General de Sociedades Cooperativas.us leo.
- Los PAF tendrán únicamente tendrán el beneficio de adquirir los bienes y servicios que ofrece Cooperativa, así como el descuento y crédito que autorice el Consejo de Administración.
Generalidades
- Todas las solicitudes de incorporación de PAF que realicen los Socios deben de ser autorizadas por el Consejo de Administración.
- La COOPERATIVA llevará un registro individual de las compras realizadas por cada uno de los Socios y de sus respectivos PAF.
- Todas y cada una de las compras a Crédito del PAF serán documetadas, siempre y cuando firme como Aval Solidario el Socio.
- La facturación de las compras se harán a nombre del Socio por disposición normativa de la Ley General de Sociedades Cooperativas.us leo.
- Los PAF tendrán únicamente tendrán el beneficio de adquirir los bienes y servicios que ofrece Cooperativa, así como el descuento y crédito que autorice el Consejo de Administración.