Programa de Auxilio Solidario por Pacientes Hospitalarios

Programa de Auxilio Solidario por Pacientes Hospitalarios

Los Estatutos Sociales de la Sociedad Cooperativa de Consumo Familiar de la Sección 54 del SNTE en sus cláusulas 10, 13 y 14; y en el Artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas obligan a constituir un fondo social denominado Fondo de Previsión Social considerando reservas económicas para prestaciones de previsión social, estando condiciones de financiar el “Programa de Auxilio Solidario por Pacientes Hospitalarios’’ aprobado por el Consejo de Administración en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2023.

Los Estatutos Sociales de la Sociedad Cooperativa de Consumo Familiar de la Sección 54 del SNTE en sus cláusulas 10, 13 y 14; y en el Artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas obligan a constituir un fondo social denominado Fondo de Previsión Social considerando reservas económicas para prestaciones de previsión social, estando condiciones de financiar el “Programa de Auxilio Solidario por Pacientes Hospitalarios’’ aprobado por el Consejo de Administración en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2023.

Objetivo General

Ayudar solidariamente a los Socios de SCCF, con referencia de paciente a una unidad hospitalaria y que no tienen condiciones económicas suficientes o con problemas de su estancia en la localidad.

Objetivos Específicos

ㅤㅤㅤㅤLineamientos Generales

Lineamientos Generales

Lineamientos
Generales

Lineamientos Específicos

Ayudas y Montos

Consistirán en proveer diario desayuno y comida en las instalaciones habilitadas por el SIOA y hospedaje en las instalaciones habilitadas por la Unidad Social de la Sección 54 del SNTE, todo ello durante la permanencia del paciente hospitalizado.

Será económico y la cuota diaria se autorizará anualmente por el Consejo de Administración.

Requisitos

Procesos Administrativos

De la recepción de solicitudes

Transitorios

Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo de Administración de SCCF, a propuesta del Coordinador General de Programas de Previsión Social de SCCF.

Procesos Administrativos

De la recepción de solicitudes

Transitorios

Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo de Administración de SCCF, a propuesta del Coordinador General de Programas de Previsión Social de SCCF.

Procesos Administrativos

De la recepción de solicitudes

Transitorios

Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo de Administración de SCCF, a propuesta del Coordinador General de Programas de Previsión Social de SCCF.

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